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• Ides of blood #3 Written by Stuart c. Paul - Pencils & colors Christian Duce
• Junto a Blanca y Gustavo en Montevideo Cómics 2010
Noir, sort, black, beltza, negro... pero esta vez no tiene que ver con trajes negros, armas negras, superhéroes o villanos negros... Marvel siempre nos sorprende con nuevas versiones de sus personajes: Marvel 2099, 1602, o, más recientemente, el Universo Ultimate, son algunos ejemplos de esos innovadores universos paralelos...
Esta nueva línea editorial, lanzada en 2008, está compuesta por diversas miniseries basándose en una premisa: ¿cómo serían las aventuras de los superhéroes si hubieran sucedido a finales de la década de 1930 o en la siguiente? La turbulenta década de la crisis económica, la gran crisis que marcó la historia en aquel viernes negro, que provocó un efecto dominó en la economía mundial, con una ola creciente de quiebres financieros, sectores completos arruinados, desocupación, miseria y la antesala de la Segunda Guerra Mundial.
La primer aparición de Marvel Noir fue bajo la forma de Limited Serie: X-Men Noir escrita por Fred Van Lente y dibujada por Dennis Calero; Spider-Man Noir con guión de David Hine y Fabrice Sapolsky y gráficos de Carmine Di Giandomenico; Daredevil Noir por Alexander Irvine y Tomm Coker; Luke Cage Noir con guiones de Mike Benson y Adam Glass y dibujos del artista Shawn Martinbrough, Punisher Noir de Frank Tieri con arte de Paul Azaceta; y finalmente; Wolverine Noir escrita por Stuart Moore con arte de C. P. Smith. Posteriomente se añadieron, al menos cuatro publicaciones más a la serie Noir que actualmente sigue abierta. Las nuevas publicaciones fueron Spider-Man Noir: Eyes without a Face #1-4, Weapon X Noir One-Shot #1 y Iron Man Noir #1-4
Spiderman Noir
La primera idea que cruzó por mi cabeza no tuvo nada que ver con cuáles serían las influencias del comic, qué tanto tendría del cine y de la literatura negra de los años treinta... Tuvo que ver con pensar cómo nos iban a llenar el ojo sacándonos la tecnología y los artilugios a los que nos tienen acostumbrados los comics de finales del siglo XX y principios del XXI. Supongo que, como todos, soy hija de este tiempo digital, donde está tan incorporada la tecnología a nuestras vidas como saber que sale agua si se abren las canillas...
A medida que uno se va adentrando en la historia, me sorprendí (gratamente) olvidando esos detalles tecnológicos, capturada por la dinámica de la línea narrativa de David Hine y Fabrice Sapolsky y los dibujos de Carmine di Giandomenico. Los personajes cobran vida, otras vidas ligeramente diferentes a las que les conocemos, con personalidades similares pero no exactamente iguales, como sucede con los otros yos de mundos paralelos.
La imagen que mantiene la retina recrea la historia en tonos de ocre, en blanco y negro. Tal vez sean influencias de Frank Miller, del cine negro y del ambiente pulp. Sin embargo, no están exentos de color, de expresión, pero la propia ambientación, el momento histórico que se cierne alrededor de los personajes, construye esas imágenes. En cine, las películas noir giran en torno a hechos delictivos y criminales con un fuerte contenido expresivo y una característica estilización visual. Dentro de este estilo, di Giadomenico recupera el impacto de lo visual, con escenas en claroscuro y juego de sombras, para introducirnos en las escenas del comic noir.
El escenario es el Manhattan de la Gran depresión, donde tía May Parker no es la pacífica señora a la que estamos habituados sino una activista por los trabajadores y sus derechos, "Que las clases dominantes tiemblen... El proletariado no tiene nada que perder más que sus cadenas"-es su primera frase en la historia... Y Peter, bueno, Spidey sigue siendo el mismo: siempre estando en el peor lugar en el momento más equivocado. El inicio no puede ser más contundente: nuestro Spiderman noir, sin los colores habituales, aparece ataviado con una oscura gabardina y una máscara de aviador (parte del uniforme de su tío Ben en la guerra), en el despacho de J. J. Jameson armado con una pistola, mientras Jameson yace muerto a su lado.
La historia empieza con la narración de Urich, enviado por J.J.J. a fotografíar "la realidad": la miseria y la gran depresión. Una tía May combativa se halla arengando a las masas cuando los esbirros del Duende se hacen presentes. Personificados como típicos matones a sueldo de la mafia, aparecen para bajar a tía May de su púlpito y sembrar el miedo entre los trabajadores oprimidos. En esta ocasión, el personaje de Urich toma otro matiz: toma el rol de mentor de Peter, es quien le abre los ojos ante la verdadera realidad, donde empresarios, políticos y policía se codean con la mafia tet-a-tet, el primero que atiza la llama de la rebeldía y de la lucha por el bien, a pesar de su lado oscuro.
Mientras la araña hace su trabajo y el poder le es otorgado a Peter con la consabida responsabilidad, Urich retoma su conciencia minutos antes que comience el principio del fin y que el traidor sea traicionado.
El Jurado
La renovación del terror
Por Guillermo Del Zotto, El Popular.com.ar
Al pequeño Howard Phillips Lovecraft su madre lo veía tan feo que lo envolvía en bufandas para sacarlo a la calle. Claro que esta mujer no estaba bien. Porque además regaba esas "caricias" diciéndole que siendo tan feo nunca llegaría a triunfar. Howard, sin embargo, a los dos años recitaba poemas y a los 16 publicó su primer cuento de terror. Inaugurando una forma que fue bisagra después de Poe. Y que hasta la actualidad no alcanzó parangón.
Más allá del talento -hay que convenir que su madre favoreció a ello con sus "ternuras"-, este tormentoso autor terminó exponiendo su racismo, misoginia y también debió trabajar como escritor fantasma (escribiendo para otros autores de renombre).
Así como pudimos ver que en el cine era muy difícil asustar al público hasta que apareció Fredy Kruger (en algunas de sus películas, no todas), Lovecraft aporta varios ingredientes para la difícil renovación de ese completísimo desván heredado por Edgar Alan Poe. En ambos casos, hay materiales como los sueños, el más allá racionalizado y la ciencia ficción de terror. Y la pluma del autor nativo de Providence aportó tanto en ideas que hoy es difícil no encontrar novelas, películas, música, videojuegos, cómics o dibujos animados que no tengan escenas lovecraftnianas.
Lovecraft entendió tempranamente que un buen uso de la escritura puede ser el de extirpar pesadillas propias. Pero además le agregó muchos estudios a la condición humana y a lo científico desde una lectura apocalíptica, todo rociado de dosis justas de mito. El edificio de su obra entonces comprende una sólida base adornada con paredes musgosas y decadentes con el sello de esa frontera entre lo posible y lo imposible. Un trazo lo suficientemente delgado como para que el lector se balancee en ella siempre a punto de caer en cualquiera de los dos lados.
Su obra también tiene los atributos efectivos de la novela policial. Claro que el escenario cambia. Y las calles oscuras con carteles de neón que fallan son trastocadas por conductos del inframundo. Uno de estos "detectives" de Lovecraft es el personaje del cuento "El horror oculto", que tiene una definición en la que se enlaza la profesión con la realidad del autor: "... ese amor por lo grotesco y lo terrible que convirtió mi profesión en una serie de indagaciones acerca de horrores extraños, tanto en la literatura como en la vida".
• Cthulhu reposa soñando en la ciudad sumergida de R'lyeh... pronto despertará.
Lo fantástico, lo terroríficamente fantástico, para ser narrado, es lo que mayor justeza demanda. En un punto, la frialdad para mostrar los hechos debe alejarse precisamente de la imaginación desmedida. Lo imposible verosímil entonces debe contar con un autor dispuesto a convencer hasta en los menores detalles. Si la idea central se mantiene brillando de misterio en el fondo de ese pozo oscuro, nos hará llegar hasta el final. Que siempre se asemeja a una mano en la garganta que nos sofoca.
Es relativamente fácil hacernos creer que los muertos hablan. Lo difícil es que nos demos una idea certera de cómo se oye esa voz. El pequeño autor de Providence, escapando de ese primer terror emitido por su madre, logra sacar los ojos desde las bufandas. Nos hace un guiño cómplice y nos dice que el terror es posible. Porque ¿qué peor humanidad podría existir que aquella a la que ya no le asusta absolutamente nada?
Cthulhu para niños o recién iniciados
La Llamada de Cthulhu
Pepi Gonçalvez: La creación y sus derechos
Montevideo Comics / Cine Plaza
Charla brindada el sabado 15 de mayo de 2010 a las 17:15 hs.
Algo de historia
En la República Ateniense (año 330 a.C.) se exigía un control a la integridad de la obra, pudiéndose realizar copias de obras depositadas en archivos, siempre y cuando fueran copias exactas y literales; el plagio se castigaba y el autor podía decidir sobre la divulgación de su obra. La necesidad de reconocer al autor una forma de protección empezaba a hacerse evidente.
En la Edad Media, los principios del Derecho de Autor tuvieron poco desarrollo. La cultura y el saber estaban limitados a las cortes reales, a los monasterios y a muy pocas academias y si bien los copistas eran importantes, las obras se consideraban de todos. Los reimpresores eran considerados como malhechores y en los escritos religiosos se preocupaban por evitar las alteraciones y mutilaciones.
Con el perfeccionamiento de la imprenta de tipos móviles, por Gutenberg de Maguncia en el Siglo XV (1455), se vio la necesidad de establecer un control a la difusión masiva de las obras, por el peligro representado en una tecnología capaz de masificar la difusión de las ideas y que, por supuesto, no era conveniente para la autoridad establecida. Bajo esta concepción, se implantó el sistema de privilegios de explotación de las obras a los impresores, el primero de los cuales se concedió en 1469 en Venecia.
Posteriormente, se empieza a manifestar un nuevo concepto que vincula la personalidad con la propiedad, elemento fundamental del Derecho de Autor. Según Locke, pensador de la época, el hombre es dueño de sí mismo, propietario de su persona y sus acciones.
La doctrina de la propiedad espiritual se desarrolla plenamente a fines del Siglo XVIII. Ésta partía de la base de que el autor, por contrato, traspasa al editor un usufructo y no la total propiedad de la obra, lo cual deja claro el contenido irrenunciable y no disponible del derecho a la libertad del autor enraizado en la propiedad espiritual. En esa época ya se empieza a distinguir entre la obra intelectual y el soporte o medio que la contiene.
En 1838 Victor Hugo, Honoré de Balzac y Alejandro Dumas fundan en Paris la Societe des Gens de Lettres de France, a la cual siguió en 1874 la Asociación Literaria y Artística Internacional (ALAI) precursora de los trabajos que llevaron a la firma del Convenio de Berna en 1886.
El 9 de septiembre de 1886 se firma el Convenio de Berna, que hoy por hoy se constituye en el convenio internacional de protección más importante para las obras literarias y artísticas, que ha tenido diferentes actualizaciones o revisiones, de acuerdo con los avances tecnológicos. Este convenio está suscrito por más de 150 países en el mundo.
Protección de las obras en el mundo
En primera instancia se dictaron leyes internas en materia de Derecho de Autor, pero éstas sólo protegían al autor nacional y no al extranjero. Esta limitación llevó a los gobiernos a suscribir tratados bilaterales para lograr una protección mutua de las obras y sus autores. No obstante, la creciente universalidad del Derecho de Autor llevó a la necesidad de establecer una normatividad internacional.
Posteriormente y como consecuencia de los desarrollos tecnológicos, se requirió un esquema de protección que se concretó en la Convención de Roma de 1961 para los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión (los denominados Derechos Conexos o vecinos).
Derechos conexos
Derechos Conexos, afines o vecinos al Derecho de Autor. Estos cobijan a los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión.
Finalmente, y ante la necesidad de revisar las normas existentes de protección o crear nuevas disposiciones que respondieran a las nuevas formas de explotación de las obras y prestaciones en el entorno digital, en la sede de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en Ginebra, en 1996, se adoptaron los denominados Tratados Internet o Tratado sobre Derecho de Autor y Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas.
Derecho moral y derecho patrimonial
Existen dos tipos de derechos amparados por el Derecho de Autor, los derechos morales y los patrimoniales:
Los Derechos Morales tienen como finalidad proteger los intereses personales del autor de la obra. Estos derechos son independientes de los derechos patrimoniales y el autor goza de ellos incluso después de la cesión de sus derechos patrimoniales, es decir, perduran después de la muerte del autor por todo el tiempo que dure la humanidad. Son irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles. Esto significa que el autor no puede renunciar a ellos, no puede cederlos e incluso después de la muerte del autor no se heredan los derechos morales, lo que se hereda es la defensa de alguno de los derechos morales como el de paternidad y el de integridad.
En el Convenio de Berna se prevén dos derechos morales: el derecho a reivindicar la paternidad de la obra (mención del nombre del autor vinculado a la obra, figuración en créditos, etc.) y el derecho a oponerse a determinadas modificaciones de la obra.
Por derecho de paternidad se entiende el derecho del autor a exigir que se lo identifique como tal en relación con su obra. Eso significa que tiene derecho a ser identificado en cada ejemplar de su obra y conforme a las prácticas corrientes cuando se trate de una obra ejecutada o difundida. Hay quien considera que en ese derecho queda comprendida también la facultad del autor a exigir que se suprima su nombre de toda obra de la que no sea autor. También es el derecho que tiene el autor a escoger si su obra va a ser publicada bajo un seudónimo o anónimamente en cuyo caso el autor determinará quién va a representarlo en el ejercicio de sus derechos. Esta representación culmina una vez que el autor decide sacar a la luz pública su nombre.
Por derecho a oponerse a determinadas modificaciones de la obra se entiende el derecho del autor a oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación o acto que vaya en detrimento de su obra y que cause perjuicio a su honor o a su reputación. Cabe mencionar a ese respecto las situaciones en las que se parafrasea o se reproduce una obra literaria con graves errores e imperfecciones tipográficas; la nueva versión de una obra literaria con una modificación de las conclusiones que representan el punto de vista de su autor; la deformación de una obra durante su interpretación o ejecución, la reedición de una obra audiovisual, etcétera. También cabe incluir la exposición de una obra en un contexto peyorativo, por ejemplo, la exposición de una pintura religiosa en un contexto pornográfico.
Los Derechos Patrimoniales, muy por el contrario de los morales, protegen los intereses financieros del autor con respecto a su obra. Estos se conceden al autor a título de derechos exclusivos. Eso significa que el autor es la única persona que puede ejercerlos e impedir su ejercicio por terceros sin su consentimiento. En otras palabras, se otorga al autor cierto monopolio en relación con la explotación de su obra.
Los derechos patrimoniales pueden dividirse 5 categorías principales:
El derecho de reproducción
Es aquel que permite explotar la obra, mediante su fijación material en cualquier medio y por cualquier procedimiento. Además de la obtención de una o varias copias de toda la obra o parte de ella. Se trata del derecho fundamental pues constituye la base de la mayoría de las formas de explotación de una obra. La reproducción viene a ser la copia de una obra por cualquier procedimiento o forma.
El derecho de comunicación Pública
Es el derecho que tiene el autor a autorizar o prohibir que se comunique o se de a conocer su obra sin que medie distribución de ejemplares. Luego hacen la distinción de comunicación pública directa e indirecta. Los autores de obras literarias y artísticas tienen el derecho exclusivo de autorizar cualquier comunicación al público de diferentes formas:
a) La comunicación directa o en vivo.
b) La comunicación indirecta (filmes, grabaciones sonoras, etc.)
3) El derecho de transformación
3. El derecho a la adaptación o versión
Facultad que posee un autor de una obra originaria a autorizar la creación de obras derivadas de la misma, ejemplo de ellos son: las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales, sin lesionar la personalidad del autor o la intención creativa expresada en la obra.
4. El derecho de distribución
Es la facultad que tiene el autor o el titular del derecho a autorizar la puesta a disposición del público la obra o alguna de sus copias, es decir en ventas, alquileres, préstamos, etc.
5. El derecho de seguimiento (Droit de suite)
Es el derecho que posee el autor de obras artísticas a percibir una parte de los
ingresos obtenidos en cada nueva venta posterior a la primera venta de su obra
Original. Es un derecho especial e inalienable.
Plazo general de protección del Derecho de Autor
En virtud del Convenio de Berna (Artículo 7) (2), el plazo general de protección por derecho de autor es de 50 años, como mínimo, contados a partir de la muerte del autor (50 años post mortem auctoris). Algunas leyes actuales brindan plazos de hasta 70 años (Ej. Argentina).
Si se trata de más de un autor (obras realizadas en colaboración), el plazo de protección se calcula a partir de la muerte del último superviviente de los colaboradores.
Excepciones o limitaciones a los derechos
El derecho de autor concede una serie de derechos patrimoniales exclusivos al autor. Estos derechos, expuestos con anterioridad, expresan que ciertas utilizaciones de una obra sólo son permitidas si son autorizadas por el titular del derecho de autor. Las excepciones o limitaciones constituyen, en determinados casos, una forma de atenuar la rigidez y la inflexibilidad de esos derechos. La finalidad de estas es llegar a un equilibrio entre los beneficios del autor y los intereses de la sociedad en su conjunto.
Es importante señalar que a pesar de existir estas excepciones, el titular de derecho de autor mantiene el derecho moral que consiste en que se le debe citar como autor de la obra reproducida o exhibida. Estas limitaciones solo podrán aplicarse una vez que el autor haya ejercido su derecho moral de divulgación, es decir, si el autor no ha divulgado la obra no podrán aplicarse ninguna de las limitaciones establecidas en la legislación.
En el Convenio de Berna se hace referencia a limitaciones o excepciones específicas, pero en él no figura una lista completa de estás. Es evidente que esas listas no pueden ser exhaustivas ni contemplar todos los casos posibles en relación con las necesidades particulares de un Estado Contratante. Por consiguiente, los redactores del Convenio optaron por adoptar un enfoque general que posibilita a los Estados Contratantes la introducción de excepciones en su legislación nacional.
Ese enfoque general está contemplado en el Artículo 9.2 del Convenio (3) en relación con el derecho de reproducción de obras protegidas por derecho de autor: se reserva a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de permitir la reproducción de dichas obras en determinados casos especiales, con tal que esa reproducción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor. Esto es conocido como prueba del “criterio triple y constituyen condiciones obligatorias.
Si se examinan cada una de estas condiciones puede concluirse que:
1. La excepción debe formularse con un fin específico, bien definido. Por ejemplo, la excepción que permite hacer fotocopias con fines de investigación o educación. Siempre y cuando no fotocopien el ejemplar completo y esto posibilita que no los tengan que comprar y esto sí afecta la normal explotación de las obras
2. Por “explotación normal” de la obra se entiende toda forma razonable en que quepa prever que el autor puede explotar su obra y recaudar regalías. Por ejemplo, el uso privado de obras en formato analógico u obras impresas suele quedar excluido de lo que se entiende por “explotación normal” de la obra.
3. El concepto de “perjuicio injustificado a los intereses legítimos” del autor supone que puede suceder que, aunque la explotación normal de la obra no se vea afectada, el titular del derecho sufra un perjuicio; aunque en ese caso, el perjuicio no debería superar un límite definido, justificado en el marco de una política pública. Ahora bien, por ejemplo, algunos usos de menor importancia pueden estar permitidos por disposición legal en forma gratuita, sin que se exija la autorización del titular del derecho de autor.
También pueden permitirse otros usos de mayor importancia, pero sólo previo pago de una remuneración o una tasa. Ese tipo de usos efectuados contra la voluntad del autor, pero previo pago de remuneración se denominan “licencias obligatorias” o “licencias no voluntarias”.
A continuación se muestran ejemplos de usos permitidos que reúnen los requisitos para satisfacer la prueba del criterio triple y que se contemplan en la mayoría de las legislaciones nacionales de derecho de autor:
- Uso privado;
- Uso judicial y administrativo;
- Uso con fines educativos, científicos y de investigación;
- Uso con fines de enseñanza;
- Uso por bibliotecas y archivos;
- Uso para ciertos fines humanitarios (por ejemplo, para los lectores minusválidos o invidentes).
Las excepciones o limitaciones principales que figuran en el Convenio de Berna son las siguientes:
- La exclusión de determinadas categorías de obras;
- La exclusión de determinadas formas de explotación;
- Las licencias no voluntarias.
Exclusión de determinadas categorías de obras
En el Convenio de Berna se prevé la exclusión de determinadas categorías de obras del alcance de la protección por derecho de autor. Las categorías excluidas son las siguientes:
- Textos oficiales de orden legislativo, administrativo o judicial;
- noticias del día;
- discursos políticos y discursos pronunciados en debates judiciales.
Exclusión de determinadas formas de explotación
En el Convenio de Berna se reserva a las Partes Contratantes la facultad de excluir determinados usos de las obras de aquellos para los que se exige la autorización del autor.
Ahora bien, la introducción de una excepción en relación con el derecho de citación es obligatoria. A continuación figuran los usos que quedan excluidos:
- Las conferencias, alocuciones y otras obras de la misma naturaleza, pronunciadas en público, podrán ser reproducidas por la prensa, radiodifundidas, transmitidas por hilo al público y ser objeto de comunicación pública cuando tal utilización esté justificada por el fin informativo que se persigue;
- las reproducciones permitidas en la legislación nacional según la prueba del criterio triple;
- el derecho de citación;
- la utilización con fines educativos;
- excepciones en beneficio de la prensa.
Licencias no voluntarias
Las licencias no voluntarias autorizan la utilización de obras en determinadas circunstancias sin la autorización del titular de los derechos. En el Convenio de Berna se reserva a los Estados Contratantes la facultad de introducir disposiciones en relación con las licencias no voluntarias, en relación:
- Con la emisión y la comunicación al público;
- con la grabación de obras musicales.
Como bien se planteó anteriormente las excepciones o limitaciones al derecho de autor tienen en cuenta los intereses de la sociedad. Por tal motivo para la reproducción, el préstamo y la consulta de obras que se lleva a cabo en bibliotecas, archivos y otras instituciones de información, siempre que estás se realicen sin ánimo de lucro, no es necesaria la autorización de los titulares del derecho de autor.
Es de señalar que las reproducciones que son autorizadas en bibliotecas son aquellas que se realizan de un ejemplar único para que varias personas (dentro de la biblioteca) las puedan consultar al mismo tiempo. Incluso, las bibliotecas no pueden introducir los textos íntegros en las bases de datos con acceso al público fuera del recinto de la biblioteca. Sí pueden tener un resumen y los datos generales de las obras pero nunca la obra en sí.
Tampoco necesitan autorización del autor los actos de comunicación de obras o su puesta a disposición de personas concretas del público a efectos de investigación cuando se realice mediante red cerrada e interna a través de terminales especializados instalados a tal efecto en los locales de los establecimientos citados en el párrafo anterior y siempre que tales obras figuren en las colecciones del propio establecimiento y no sean objeto de condiciones adquisición y licencia. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir una remuneración equitativa.
Las obras, después de haber cumplido el plazo general del Derecho de Autor, pasan al dominio público, lo que facilita a las instituciones utilizarlas sin previa autorización.
Las excepciones o limitaciones al Derecho de Autor permiten que las instituciones de información utilicen la información sin previa autorización del autor, siempre y cuando sea sin ánimo de lucro y con fines educativos, científicos y de investigación.
Copyright
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como derecho de copia) que, por lo general, comprende la parte patrimonial de los derechos de autor.
El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo proviene del derecho anglosajón (o common law).
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.
Algo de historia
En la Inglaterra del siglo XVIII los editores de obras (los libreros) argumentaban la existencia de un derecho a perpetuidad a controlar la copia de los libros que habían adquirido de los autores. Dicho derecho implicaba que nadie más podía imprimir copias de los obras sobre las cuales tuvieran el copyright (traducido literalmente como derecho de copia).
El Estatuto de la Reina Ana, aprobado por el parlamento inglés en 1710, fue la primera norma sobre copyright de la historia. Esta ley establecía que todas la obras publicadas recibirían un plazo de copyright de 14 años, renovable por una vez si el autor se mantenía con vida (o, sea, un máximo de 28 años de protección). Mientras que todas las obras publicadas antes de 1710 recibirían un plazo único de 21 años a contar de esa fecha. Sin embargo, el dominio público en el derecho anglosajón sólo nació en 1774, tras el caso Donaldson contra Beckett en que se discutió la existencia del copyright a perpetuidad (la Cámara de los Lores resolvió 22 votos a 11 en contra de esa idea).
Estados Unidos incorporó los principios sentados en Inglaterra sobre el copyright. Así la Constitución de 1787, en el artículo I, sección 8, cláusula 8 (la cláusula del progreso) permite establecer en favor de los autores "derechos sobre la propiedad creativa" por tiempo limitado. En 1790, el Congreso de Estados Unidos promulgó la primera Copyright Act (Ley sobre copyright), creando un sistema federal de copyright y protegiéndolo por un plazo de catorce años, renovable por igual término si el autor estaba vivo a su vencimiento (o, sea, un máximo de 28 años de protección). Si no existía renovación, su obra pasaba al dominio público.
Mientras, en Estados Unidos, el copyright se convirtió en un derecho de propiedad comerciable, en Francia y Alemania se desarrolló el derecho de autor, bajo la idea de expresión única del autor. En esa línea, el filósofo alemán Kant decía que "una obra de arte no puede separarse de su autor".
Actualmente el derecho de autor esta en crisis pero esto no significa que pueda ser sustituido o ignorado. Esta vigente y hasta que no se acuerde un nuevo sistema, es lo que tenemos para proteger nuestra creación.
Gracias.
(1) Francia. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. ABC del Derecho de Autor.—Paris : UNESCO, 1982.--p.18
(2) Suiza. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas. –Ginebra: WIPO, 1995.—p.10
(3) Suiza. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas. –Ginebra: WIPO, 1995.—p.12
• Bibliografía Consultada
Derechos de autor: límites y excepciones (en línea) http://www.cedro.org/limites.asp /
Derecho de autor y bibliotecas (en línea) http://www.cedro.org/
Excepciones y Limitaciones al derecho de autor para Bibliotecas incluyendo bibliotecas digitales (en línea) http://www.bibliotecarios.cl/documentos%20CBC/Derecho%20de%20Autor/excepciones.pdf
Francia. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. ABC del Derecho de Autor.—Paris : UNESCO, 1982.
Introducción al derecho de autor y su repercusión en bibliotecas (en línea) http://www.ub.es/biblio/nohtml/riera.ppt
Préstamo bibliotecario y derechos de autor (en línea)
http://www.absysnet.com/tema/tema32.html
Suiza. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Glosario de derecho de autor y derechos conexos.--Ginebra: WIPO, 1980.
• MORGUE STORY: BLOOD, BLOWFISH AND COMICS (BRASIL)
BASES Y REGLAMENTOS DEL FESTIVAL MONTEVIDEO FANTÁSTICO V
Quinto Festival Internacional de Terror y Ciencia ficción en Uruguay
1) Podrán participar todos los materiales pertenecientes a los géneros "Terror", "Ciencia ficción" "Fantástico" y "Bizarro" (animación, ficción, documental), producidos con posterioridad al 1 de enero de 2009.
2) Los cortos no deberán exceder los 25 minutos de duración. Los mediometrajes no deberán exceder los 59 minutos.
3) No se aceptarán medios ni largometrajes que hayan sido previamente exhibidos en circuito comercial montevideano o en muestras, ciclos y festivales de cine dentro de los límites de Montevideo. En todas las secciones se privilegiará en la selección a los films que no hayan tenido ninguna clase de exhibición pública en el interior de Uruguay (fuera de la capital) y a las obras que no hayan sido subidas a Internet.
4) Los trabajos enviados pasarán por una preselección, a cargo de un Comité del Festival, integrado por tres miembros.
5) Para presentar la obra debe enviarse una copia en DVD (PAL), acompañada del formulario de inscripción y del material que se indica en el punto 6, a nombre de:
FESTIVAL MONTEVIDEO FANTÁSTICO
Joaquín Requena 1077 - Apto 101 (CP: 11200)
Montevideo - Uruguay.
Para envíos internacionales deberá figurar en el sobre la leyenda: "Sin valor comercial; solamente con propósito cultural". Para el caso de trabajos que sean entregados personalmente se tendrá en cuenta la misma dirección citada, pero deberá hacerse en Portería (apto. 001), de lunes a viernes, de 14:00 a 18:00 horas.
La fecha límite e indeclinable para la recepción de material es el lunes 16 de agosto de 2010.
6) Además del DVD que contiene la película, se deberá enviar un CD con el siguiente contenido: al menos dos imágenes (afiche, fotograma, still) a 300 DPI, extensión jpg o tiff; y una biofilmografía del director. Se recomienda, para el caso de los largometrajes, enviar un tráiler (avance) de no más de dos minutos de duración, u otro material promocional del film (un póster impreso, lobby cards, etc.).
7) Las películas cuya lengua no sea el castellano deberán presentarse subtituladas al español o, en su defecto, adjuntando una lista de diálogos, (dialogue list o subtitle list) en español, o en inglés para facilitar la traducción.
8) Preferentemente se recomienda no incluir barras de color o de calibración, sistemas de protección ni menús en el disco DVD que contenga la película. El Festival no aceptará discos que no reúnan las condiciones mínimas de exhibición como, a su vez, presenten problemas técnicos, como pixelación, saltos de imagen o errores de lectura en reproductores.
9) A través de los e-mails puestos en el formulario de inscripción (requisito obligatorio), la organización del evento se comunicará con aquellos realizadores y/o productores cuyas obras hayan sido seleccionadas para competir o que figuren dentro de las secciones informativas. El hecho de no figurar en la programación final implica que la obra ha quedado fuera del Festival.Los cortos y mediometrajes solamente se exhibirán en formato DVD.Los materiales seleccionados para competir y también los que serán exhibidos dentro de las muestras informativas del Festival se darán a conocer en la página web del festival (www.montevideofantastico.com.uy) días antes del evento, junto con las fechas, salas y horarios que componen la programación. Los trabajos no seleccionados para ser exhibidos en el festival podrán ser retirados en boletería de Cine Universitario, de martes a viernes de 16:30 a 20:00 horas, a partir del martes 19 de octubre y hasta el martes 9 de noviembre de 2010 inclusive. Pasado ese plazo, el Festival no se hace responsable por la suerte de los trabajos.
10) No se exhibirá más de un trabajo por director, dentro de una misma sección en concurso.
11) El festival otorgará los siguientes premios:
Mejor Largometraje del Festival + las menciones en la categoría propuestas por el Jurado
Mejor Largometraje Latinoamericano
Mejor Cortometraje del Festival + las menciones en la categoría propuestas por el Jurado
Mejor Cortometraje LatinoamericanoMejor Cortometraje Uruguayo
Premio del Público para Mejor Largometraje del Festival
Premio del Público para Mejor Largometraje Latinoamericano
Premio del Público para Mejor Cortometraje del Festival
Premio del Público para Mejor Cortometraje Latinoamericano
Premio del Público para Mejor Cortometraje Uruguayo.
La decisión del Jurado será inapelable y ningún premio podrá ser declarado desierto.
• NO MORIRÉ SOLA (ARGENTINA)
12) Los trabajos audiovisuales enviados y que queden seleccionados tanto para competir como para ser exhibidos en muestras informativas, no serán devueltos, pasando a formar parte del archivo del Festival. Aquellos que resulten seleccionados no podrán ser retirados del Festival una vez que se dé a conocer públicamente la selección.
13) El Festival se reserva el derecho de seleccionar las obras participantes, determinar en qué sección irá cada una, y establecer el orden y la fecha de exhibición.
14) El Festival se compromete a efectuar hasta un máximo de 3 proyecciones para algunas de las obras seleccionadas (presentación, repetición, y una nueva proyección con entrada libre, en caso de que resulte premiada por el Jurado).
15) La participación en el Festival implica la aceptación de las presentes Bases y Reglamentos de la edición 2010 de Montevideo Fantástico. Cualquier imprevisto no establecido en estas Bases y Reglamentos, será interpretado y resuelto única y exclusivamente por el Comité Organizador del Festival, y no dará lugar a ningún tipo de reclamo posterior. Si hubiere consultas sobre las Bases, comunicarse al e-mail: organizacion@montevideofantastico.com.uy
Animación: DJ Laia y OptimusPraino
Música: The Golden Vuvuzelas
Video animado homenaje a Forlan, La Selección Uruguaya y la mejor serie de fútbol de todos los tiempos: Super Campeones (Captain Tsubasa).