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La Creación y sus Derechos

Dentro de las múltiples charlas que pudimos disfrutar en la última edición de Montevideo Cómics, quiero rescatar para todos los autores nacionales que visitan este blog, la interesante conferencia que nos dejó Pepi y que muy amablemente comparte hoy con nosotros.

Pepi Gonçalvez: La creación y sus derechos
Montevideo Comics / Cine Plaza
Charla brindada el sabado 15 de mayo de 2010 a las 17:15 hs.

Soy dibujante, graffitera, productora de cine, actualmente soy Jefe de la cátedra de producción de la Escuela Internacional de Cine y TV. Estoy brindándoles esta brevísima conferencia por pedido de la organización de Montevideo Comics, gracias Martías y Marcelo. Tengo la convicción que les podrá ser de utilidad en sus vidas y en su carrera.
Me gustaría pedirle a los que escribieron un cuento o una novela o un guión que levanten la mano. Gracias. Ahora les pido que levanten la mano los que alguna vez dibujaron o pintaron algo fruto de su creatividad. Gracias. Quiero saber quienes filmaron una película larga o corta y están en esta sala. Gracias. Podríamos concluir que todos los que están en esta sala o casi todos han creado alguna cosa alguna vez en su vida. Pues bien, les daré una mala noticia: no estamos solos.

"Existe otro y tenemos que entender que este otro, tiene derechos. Por empezar un derecho humano consagrado en la mayoría de los países: el derecho a la imagen personal."

Este derecho tiene varios puntos, principalmente no nos habilita a tomar la imagen de una persona sin pedirle permiso. Si lo queremos incorporar en un trabajo nuestro, ese permiso debe estar escrito, ser comprobable. También se lo puede filmar al sujeto diciendo “autorizo a…. Que me incluya en… y ahi va el nombre de la obra“.

En la placa destaque un derecho fundamental del otro: el derecho a no ser molestado. No lo olviden.

Bueno, ahora vamos a volver a la creación y los derechos. Hay una muy sutil diferencia entre el hombre y los demás primates. Esta demostrado que un chimpancé es capaz de pintar un cuadro. Incluso un modesto gato común puede hacerlo como lo demuestra el libro “Los gatos que pintan “y esta elocuente imagen de un paquidermo.
Pues bien, un chimpancé puede desarrollar un cierto lenguaje, comunicarse con los humanos y expresar sentimientos de manera más o menos poética.
Lo único que no ha logrado un mono es hacer una película con argumento. Pero más aun, lo único que no ha logrado un mono es vender un producto su creación.
Los humanos somos los únicos capaces de generar dinero con nuestra creación y la de los otros. El dueño de un gato que pinta facturo 23 mil dólares con cuadro de su minino.

¿Cómo se genera el dinero del universo de la creación? Se genera a través de lo que se conoce como la Propiedad Intelectual, o también llamados los derechos de autor.

Lo que se compra, se vende, se regala o se promete en este negocio a cambio de dinero es el uso de los derechos del autor.

El derecho de autor es uno de los derechos humanos. Según el Art. 27 de la Declaración de los Derechos Humanos.

Pertenece al campo de la protección de las obras literarias, científicas, artísticas y audiovisuales. Estas las conforman las obras escritas, musicales, artísticas, como pinturas y esculturas, y las obras que utilizan la tecnología, como los programas para computadoras y las bases de datos.

Es importante señalar que el Derecho de Autor no protege las ideas sino la expresión de estas en conceptos.

Según el ABC del Derecho de Autor el Derecho de autor equivale afirmar, en el plano jurídico, que los escritores y autores tienen derecho a la propiedad de sus obras. Los escritores y autores tienen derecho a estar protegidos contra el uso no autorizado de sus obras y a recibir una parte de los beneficios obtenidos gracias a su utilización pública.
El derecho de Autor protege la inventiva, la habilidad y el trabajo del creador.

Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:
  • Libros, folletos y otros escritos;
  • Obras dramáticas o dramático-musicales;
  • Obras coreográficas y las pantomimas;
  • Composiciones musicales con o sin letra;
  • Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
  • Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
  • Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía;
  • Obras fotográficas;
  • Ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias;
  • Programas informáticos.
  • Entrevistas
Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor. Éstas incluyen entre otras:
* Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.
* Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.
* Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.
* Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común).
* Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor.

El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:

  • Reproducir la obra en copias o fonogramas.
  • Preparar obras derivadas basadas en la obra.
  • Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
  • Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
  • Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
  • En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audio digital.


Algo de historia

En la República Ateniense (año 330 a.C.) se exigía un control a la integridad de la obra, pudiéndose realizar copias de obras depositadas en archivos, siempre y cuando fueran copias exactas y literales; el plagio se castigaba y el autor podía decidir sobre la divulgación de su obra. La necesidad de reconocer al autor una forma de protección empezaba a hacerse evidente.

En la Edad Media, los principios del Derecho de Autor tuvieron poco desarrollo. La cultura y el saber estaban limitados a las cortes reales, a los monasterios y a muy pocas academias y si bien los copistas eran importantes, las obras se consideraban de todos. Los reimpresores eran considerados como malhechores y en los escritos religiosos se preocupaban por evitar las alteraciones y mutilaciones.

Con el perfeccionamiento de la imprenta de tipos móviles, por Gutenberg de Maguncia en el Siglo XV (1455), se vio la necesidad de establecer un control a la difusión masiva de las obras, por el peligro representado en una tecnología capaz de masificar la difusión de las ideas y que, por supuesto, no era conveniente para la autoridad establecida. Bajo esta concepción, se implantó el sistema de privilegios de explotación de las obras a los impresores, el primero de los cuales se concedió en 1469 en Venecia.

Posteriormente, se empieza a manifestar un nuevo concepto que vincula la personalidad con la propiedad, elemento fundamental del Derecho de Autor. Según Locke, pensador de la época, el hombre es dueño de sí mismo, propietario de su persona y sus acciones.
La doctrina de la propiedad espiritual se desarrolla plenamente a fines del Siglo XVIII. Ésta partía de la base de que el autor, por contrato, traspasa al editor un usufructo y no la total propiedad de la obra, lo cual deja claro el contenido irrenunciable y no disponible del derecho a la libertad del autor enraizado en la propiedad espiritual. En esa época ya se empieza a distinguir entre la obra intelectual y el soporte o medio que la contiene.

En 1838 Victor Hugo, Honoré de Balzac y Alejandro Dumas fundan en Paris la Societe des Gens de Lettres de France, a la cual siguió en 1874 la Asociación Literaria y Artística Internacional (ALAI) precursora de los trabajos que llevaron a la firma del Convenio de Berna en 1886.

El 9 de septiembre de 1886 se firma el Convenio de Berna, que hoy por hoy se constituye en el convenio internacional de protección más importante para las obras literarias y artísticas, que ha tenido diferentes actualizaciones o revisiones, de acuerdo con los avances tecnológicos. Este convenio está suscrito por más de 150 países en el mundo.

Protección de las obras en el mundo

En primera instancia se dictaron leyes internas en materia de Derecho de Autor, pero éstas sólo protegían al autor nacional y no al extranjero. Esta limitación llevó a los gobiernos a suscribir tratados bilaterales para lograr una protección mutua de las obras y sus autores. No obstante, la creciente universalidad del Derecho de Autor llevó a la necesidad de establecer una normatividad internacional.


Posteriormente y como consecuencia de los desarrollos tecnológicos, se requirió un esquema de protección que se concretó en la Convención de Roma de 1961 para los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión (los denominados Derechos Conexos o vecinos).

Derechos conexos

Derechos Conexos, afines o vecinos al Derecho de Autor. Estos cobijan a los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión.
Finalmente, y ante la necesidad de revisar las normas existentes de protección o crear nuevas disposiciones que respondieran a las nuevas formas de explotación de las obras y prestaciones en el entorno digital, en la sede de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en Ginebra, en 1996, se adoptaron los denominados Tratados Internet o Tratado sobre Derecho de Autor y Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas.

Derecho moral y derecho patrimonial

Existen dos tipos de derechos amparados por el Derecho de Autor, los derechos morales y los patrimoniales:
Los Derechos Morales tienen como finalidad proteger los intereses personales del autor de la obra. Estos derechos son independientes de los derechos patrimoniales y el autor goza de ellos incluso después de la cesión de sus derechos patrimoniales, es decir, perduran después de la muerte del autor por todo el tiempo que dure la humanidad. Son irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles. Esto significa que el autor no puede renunciar a ellos, no puede cederlos e incluso después de la muerte del autor no se heredan los derechos morales, lo que se hereda es la defensa de alguno de los derechos morales como el de paternidad y el de integridad.
En el Convenio de Berna se prevén dos derechos morales: el derecho a reivindicar la paternidad de la obra (mención del nombre del autor vinculado a la obra, figuración en créditos, etc.) y el derecho a oponerse a determinadas modificaciones de la obra.

Por derecho de paternidad se entiende el derecho del autor a exigir que se lo identifique como tal en relación con su obra. Eso significa que tiene derecho a ser identificado en cada ejemplar de su obra y conforme a las prácticas corrientes cuando se trate de una obra ejecutada o difundida. Hay quien considera que en ese derecho queda comprendida también la facultad del autor a exigir que se suprima su nombre de toda obra de la que no sea autor. También es el derecho que tiene el autor a escoger si su obra va a ser publicada bajo un seudónimo o anónimamente en cuyo caso el autor determinará quién va a representarlo en el ejercicio de sus derechos. Esta representación culmina una vez que el autor decide sacar a la luz pública su nombre.
Por derecho a oponerse a determinadas modificaciones de la obra se entiende el derecho del autor a oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación o acto que vaya en detrimento de su obra y que cause perjuicio a su honor o a su reputación. Cabe mencionar a ese respecto las situaciones en las que se parafrasea o se reproduce una obra literaria con graves errores e imperfecciones tipográficas; la nueva versión de una obra literaria con una modificación de las conclusiones que representan el punto de vista de su autor; la deformación de una obra durante su interpretación o ejecución, la reedición de una obra audiovisual, etcétera. También cabe incluir la exposición de una obra en un contexto peyorativo, por ejemplo, la exposición de una pintura religiosa en un contexto pornográfico.

Los Derechos Patrimoniales, muy por el contrario de los morales, protegen los intereses financieros del autor con respecto a su obra. Estos se conceden al autor a título de derechos exclusivos. Eso significa que el autor es la única persona que puede ejercerlos e impedir su ejercicio por terceros sin su consentimiento. En otras palabras, se otorga al autor cierto monopolio en relación con la explotación de su obra.

Los derechos patrimoniales pueden dividirse 5 categorías principales:

El derecho de reproducción
Es aquel que permite explotar la obra, mediante su fijación material en cualquier medio y por cualquier procedimiento. Además de la obtención de una o varias copias de toda la obra o parte de ella. Se trata del derecho fundamental pues constituye la base de la mayoría de las formas de explotación de una obra. La reproducción viene a ser la copia de una obra por cualquier procedimiento o forma.

El derecho de comunicación Pública
Es el derecho que tiene el autor a autorizar o prohibir que se comunique o se de a conocer su obra sin que medie distribución de ejemplares. Luego hacen la distinción de comunicación pública directa e indirecta. Los autores de obras literarias y artísticas tienen el derecho exclusivo de autorizar cualquier comunicación al público de diferentes formas:

a) La comunicación directa o en vivo.
b) La comunicación indirecta (filmes, grabaciones sonoras, etc.)
3) El derecho de transformación
3. El derecho a la adaptación o versión
Facultad que posee un autor de una obra originaria a autorizar la creación de obras derivadas de la misma, ejemplo de ellos son: las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales, sin lesionar la personalidad del autor o la intención creativa expresada en la obra.
4. El derecho de distribución
Es la facultad que tiene el autor o el titular del derecho a autorizar la puesta a disposición del público la obra o alguna de sus copias, es decir en ventas, alquileres, préstamos, etc.
5. El derecho de seguimiento (Droit de suite)
Es el derecho que posee el autor de obras artísticas a percibir una parte de los
ingresos obtenidos en cada nueva venta posterior a la primera venta de su obra
Original. Es un derecho especial e inalienable.

Plazo general de protección del Derecho de Autor
En virtud del Convenio de Berna (Artículo 7) (2), el plazo general de protección por derecho de autor es de 50 años, como mínimo, contados a partir de la muerte del autor (50 años post mortem auctoris). Algunas leyes actuales brindan plazos de hasta 70 años (Ej. Argentina).
Si se trata de más de un autor (obras realizadas en colaboración), el plazo de protección se calcula a partir de la muerte del último superviviente de los colaboradores.

Excepciones o limitaciones a los derechos
El derecho de autor concede una serie de derechos patrimoniales exclusivos al autor. Estos derechos, expuestos con anterioridad, expresan que ciertas utilizaciones de una obra sólo son permitidas si son autorizadas por el titular del derecho de autor. Las excepciones o limitaciones constituyen, en determinados casos, una forma de atenuar la rigidez y la inflexibilidad de esos derechos. La finalidad de estas es llegar a un equilibrio entre los beneficios del autor y los intereses de la sociedad en su conjunto.
Es importante señalar que a pesar de existir estas excepciones, el titular de derecho de autor mantiene el derecho moral que consiste en que se le debe citar como autor de la obra reproducida o exhibida. Estas limitaciones solo podrán aplicarse una vez que el autor haya ejercido su derecho moral de divulgación, es decir, si el autor no ha divulgado la obra no podrán aplicarse ninguna de las limitaciones establecidas en la legislación.
En el Convenio de Berna se hace referencia a limitaciones o excepciones específicas, pero en él no figura una lista completa de estás. Es evidente que esas listas no pueden ser exhaustivas ni contemplar todos los casos posibles en relación con las necesidades particulares de un Estado Contratante. Por consiguiente, los redactores del Convenio optaron por adoptar un enfoque general que posibilita a los Estados Contratantes la introducción de excepciones en su legislación nacional.
Ese enfoque general está contemplado en el Artículo 9.2 del Convenio (3) en relación con el derecho de reproducción de obras protegidas por derecho de autor: se reserva a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de permitir la reproducción de dichas obras en determinados casos especiales, con tal que esa reproducción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor. Esto es conocido como prueba del “criterio triple y constituyen condiciones obligatorias.
Si se examinan cada una de estas condiciones puede concluirse que:

1. La excepción debe formularse con un fin específico, bien definido. Por ejemplo, la excepción que permite hacer fotocopias con fines de investigación o educación. Siempre y cuando no fotocopien el ejemplar completo y esto posibilita que no los tengan que comprar y esto sí afecta la normal explotación de las obras

2. Por “explotación normal” de la obra se entiende toda forma razonable en que quepa prever que el autor puede explotar su obra y recaudar regalías. Por ejemplo, el uso privado de obras en formato analógico u obras impresas suele quedar excluido de lo que se entiende por “explotación normal” de la obra.

3. El concepto de “perjuicio injustificado a los intereses legítimos” del autor supone que puede suceder que, aunque la explotación normal de la obra no se vea afectada, el titular del derecho sufra un perjuicio; aunque en ese caso, el perjuicio no debería superar un límite definido, justificado en el marco de una política pública. Ahora bien, por ejemplo, algunos usos de menor importancia pueden estar permitidos por disposición legal en forma gratuita, sin que se exija la autorización del titular del derecho de autor.

También pueden permitirse otros usos de mayor importancia, pero sólo previo pago de una remuneración o una tasa. Ese tipo de usos efectuados contra la voluntad del autor, pero previo pago de remuneración se denominan “licencias obligatorias” o “licencias no voluntarias”.
A continuación se muestran ejemplos de usos permitidos que reúnen los requisitos para satisfacer la prueba del criterio triple y que se contemplan en la mayoría de las legislaciones nacionales de derecho de autor:

- Uso privado;
- Uso judicial y administrativo;
- Uso con fines educativos, científicos y de investigación;
- Uso con fines de enseñanza;
- Uso por bibliotecas y archivos;
- Uso para ciertos fines humanitarios (por ejemplo, para los lectores minusválidos o invidentes).

Las excepciones o limitaciones principales que figuran en el Convenio de Berna son las siguientes:
- La exclusión de determinadas categorías de obras;
- La exclusión de determinadas formas de explotación;
- Las licencias no voluntarias.

Exclusión de determinadas categorías de obras
En el Convenio de Berna se prevé la exclusión de determinadas categorías de obras del alcance de la protección por derecho de autor. Las categorías excluidas son las siguientes:

- Textos oficiales de orden legislativo, administrativo o judicial;
- noticias del día;
- discursos políticos y discursos pronunciados en debates judiciales.

Exclusión de determinadas formas de explotación
En el Convenio de Berna se reserva a las Partes Contratantes la facultad de excluir determinados usos de las obras de aquellos para los que se exige la autorización del autor.
Ahora bien, la introducción de una excepción en relación con el derecho de citación es obligatoria. A continuación figuran los usos que quedan excluidos:

- Las conferencias, alocuciones y otras obras de la misma naturaleza, pronunciadas en público, podrán ser reproducidas por la prensa, radiodifundidas, transmitidas por hilo al público y ser objeto de comunicación pública cuando tal utilización esté justificada por el fin informativo que se persigue;
- las reproducciones permitidas en la legislación nacional según la prueba del criterio triple;
- el derecho de citación;
- la utilización con fines educativos;
- excepciones en beneficio de la prensa.

Licencias no voluntarias
Las licencias no voluntarias autorizan la utilización de obras en determinadas circunstancias sin la autorización del titular de los derechos. En el Convenio de Berna se reserva a los Estados Contratantes la facultad de introducir disposiciones en relación con las licencias no voluntarias, en relación:

- Con la emisión y la comunicación al público;
- con la grabación de obras musicales.

Como bien se planteó anteriormente las excepciones o limitaciones al derecho de autor tienen en cuenta los intereses de la sociedad. Por tal motivo para la reproducción, el préstamo y la consulta de obras que se lleva a cabo en bibliotecas, archivos y otras instituciones de información, siempre que estás se realicen sin ánimo de lucro, no es necesaria la autorización de los titulares del derecho de autor.

Es de señalar que las reproducciones que son autorizadas en bibliotecas son aquellas que se realizan de un ejemplar único para que varias personas (dentro de la biblioteca) las puedan consultar al mismo tiempo. Incluso, las bibliotecas no pueden introducir los textos íntegros en las bases de datos con acceso al público fuera del recinto de la biblioteca. Sí pueden tener un resumen y los datos generales de las obras pero nunca la obra en sí.

Tampoco necesitan autorización del autor los actos de comunicación de obras o su puesta a disposición de personas concretas del público a efectos de investigación cuando se realice mediante red cerrada e interna a través de terminales especializados instalados a tal efecto en los locales de los establecimientos citados en el párrafo anterior y siempre que tales obras figuren en las colecciones del propio establecimiento y no sean objeto de condiciones adquisición y licencia. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir una remuneración equitativa.
Las obras, después de haber cumplido el plazo general del Derecho de Autor, pasan al dominio público, lo que facilita a las instituciones utilizarlas sin previa autorización.
Las excepciones o limitaciones al Derecho de Autor permiten que las instituciones de información utilicen la información sin previa autorización del autor, siempre y cuando sea sin ánimo de lucro y con fines educativos, científicos y de investigación.

Copyright

En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como derecho de copia) que, por lo general, comprende la parte patrimonial de los derechos de autor.
El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo proviene del derecho anglosajón (o common law).
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.

Algo de historia

En la Inglaterra del siglo XVIII los editores de obras (los libreros) argumentaban la existencia de un derecho a perpetuidad a controlar la copia de los libros que habían adquirido de los autores. Dicho derecho implicaba que nadie más podía imprimir copias de los obras sobre las cuales tuvieran el copyright (traducido literalmente como derecho de copia).

El Estatuto de la Reina Ana, aprobado por el parlamento inglés en 1710, fue la primera norma sobre copyright de la historia. Esta ley establecía que todas la obras publicadas recibirían un plazo de copyright de 14 años, renovable por una vez si el autor se mantenía con vida (o, sea, un máximo de 28 años de protección). Mientras que todas las obras publicadas antes de 1710 recibirían un plazo único de 21 años a contar de esa fecha. Sin embargo, el dominio público en el derecho anglosajón sólo nació en 1774, tras el caso Donaldson contra Beckett en que se discutió la existencia del copyright a perpetuidad (la Cámara de los Lores resolvió 22 votos a 11 en contra de esa idea).

Estados Unidos incorporó los principios sentados en Inglaterra sobre el copyright. Así la Constitución de 1787, en el artículo I, sección 8, cláusula 8 (la cláusula del progreso) permite establecer en favor de los autores "derechos sobre la propiedad creativa" por tiempo limitado. En 1790, el Congreso de Estados Unidos promulgó la primera Copyright Act (Ley sobre copyright), creando un sistema federal de copyright y protegiéndolo por un plazo de catorce años, renovable por igual término si el autor estaba vivo a su vencimiento (o, sea, un máximo de 28 años de protección). Si no existía renovación, su obra pasaba al dominio público.
Mientras, en Estados Unidos, el copyright se convirtió en un derecho de propiedad comerciable, en Francia y Alemania se desarrolló el derecho de autor, bajo la idea de expresión única del autor. En esa línea, el filósofo alemán Kant decía que "una obra de arte no puede separarse de su autor".

Actualmente el derecho de autor esta en crisis pero esto no significa que pueda ser sustituido o ignorado. Esta vigente y hasta que no se acuerde un nuevo sistema, es lo que tenemos para proteger nuestra creación.

Gracias.


(1) Francia. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. ABC del Derecho de Autor.—Paris : UNESCO, 1982.--p.18
(2) Suiza. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas. –Ginebra: WIPO, 1995.—p.10
(3) Suiza. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas. –Ginebra: WIPO, 1995.—p.12

• Bibliografía Consultada

Derechos de autor: límites y excepciones (en línea)
http://www.cedro.org/limites.asp /
Derecho de autor y bibliotecas (en línea)
http://www.cedro.org/
Excepciones y Limitaciones al derecho de autor para Bibliotecas incluyendo bibliotecas digitales (en línea)
http://www.bibliotecarios.cl/documentos%20CBC/Derecho%20de%20Autor/excepciones.pdf
Francia. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. ABC del Derecho de Autor.—Paris : UNESCO, 1982.
Introducción al derecho de autor y su repercusión en bibliotecas (en línea)
http://www.ub.es/biblio/nohtml/riera.ppt
Préstamo bibliotecario y derechos de autor (en línea)
http://www.absysnet.com/tema/tema32.html
Suiza. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Glosario de derecho de autor y derechos conexos.--Ginebra: WIPO, 1980.

Vengadores de la Comic-Con

La 41ª edición de la feria del cómic de San Diego, Comic-Con, concluyó este domingo con la constatación de que los superhéroes están más de moda que nunca tanto en papel como en la gran pantalla, donde Hollywood no escatima para contentar a los fans.



El centro de convenciones de la ciudad californiana no dio abasto con la marea de aficionados a la fantasía, lo sobrenatural y la cultura pop en general, que acudieron al evento como ya es tradición vestidos como sus personajes de ficción favoritos. Los pasillos eran un hervidero de jedis de "Star Wars" que se cruzaban con superhéroes como Batman, Supermán o Capitán América, quienes a su vez compartían interminables colas con los Na'vi del planeta Pandora de la película "Avatar", el temible alienígena "Predator" o Trinity de la saga "The Matrix".

Aunque sólo el 25% de los contenidos de Comic-Con estaban dedicados a la industria del cine, según datos de la organización, las presentaciones de próximos largometrajes centraron la mayor parte del interés de los asistentes a la feria, atraídos en gran medida por el magnetismo de las estrellas del celuloide.

Harrison Ford, Daniel Craig y el reparto de la esperada "The Avengers" causaron sensación cuando aparecieron por sorpresa en el auditorio del recinto ferial.

El caso de Ford fue el más sonado, ya que pisaba Comic-Con por primera vez en su carrera después de haber interpretado a personajes idolatrados por las masas, como Indiana Jones, Han Solo en "Star Wars" o Rick Deckard en "Blade Runner".
En esta ocasión Ford fue convencido por Jon Favreau, realizador de la saga "Iron Man", para dar la cara por "Cowboys & Aliens", la adaptación cinematográfica de un cómic de 2006 que dirige Favreau y que protagoniza Ford junto al último James Bond, Daniel Craig, y Olivia Wilde ("Alpha Dog", 2006).



Kevin Feige, el presidente de Marvel Studios apareció en el escenario, para presentar un pequeño trailer de El Capitán América: El Primer Vengador... en 3D, por supuesto.

A continuación se presentó al director Joe Johnston y los actores Chris Evans y Hugo Weaving, el Capi y Cráneo Rojo en la película, para comentar diversos aspectos acerca de su papel en la misma. Weaving asegura que ha creado la voz de Cráneo inspirandose en la de Werner Herzog (un prolífico director y actor alemán). Por su parte, Evans afirma que el haber interpretado anteriormente a la Antorcha Humana (en Los 4 Fantásticos), no ha afectado a su trabajo en el rodaje, y que el uniforme que se desveló hace unas semanas, era de prueba, y no el definitivo.

• Por un lado se ha enseñado el escudo del Capitán América. No es que se trate de una sorpresa, ni siguiera de una gran novedad, puesto que sabíamos que iba a aparecer en el film, pero verlo ahí, en su pedestal, produce una sensación...


Uno de los comentarios más interesantes, fue el del director del film acerca de Steve Rogers... antes de convertirse en el Capi. Johnston dice lo siguiente: "Si no amáis a Steve Rogers antes de que se tome el suero, no le amaréis después. Chris es muy consciente de ello".

Para terminar con el Capi, algunos medios afirman que en el mencionado trailer se puede ver un Cubo Cósmico, uno de los objetos más poderosos del universo, y que Cráneo Rojo ha ansiado obtener a lo largo de toda su carrera.


Llegó el turno a Thor

Ante el público, se presentaron de nuevo las principales estrellas del reparto: el director Kenneth Branagh y los intérpretes Kat Dennings, Natalie Portman (Jane Foster), Clark Gregg (el agente Coulson de SHIELD), Tom Hiddleston (Loki) y por supuesto, Chris Hemsworth, Thor.

Para Portman, "Thor", fue un "reto interesante", por "encontrar nuevos matices" en el papel de Jane. Kat Dennings describe su personaje como "una nueva creación. Ella será de ayuda para Jane Foster", por lo que descartamos lo de la Encantadora... de momento.

Para Hiddleston, el mayor desafío fue que su personaje, Loki "es un agente del caos, pero también el hermano pequeño. Fue difícil combinar el daño y la anarquía que crea con el sufrimiento interior. Es un gran mentiroso ".

Gregg, por su parte, fue definido como "el pegamento de este Universo Marvel", y que las escena con el martillo de Thor, al final de Iron Man 2, fue algo improvisado con el director Jon Favreau... justo antes de que, por segunda vez, se apagasen las luces de la sala, para dar a conocer las primeras imágenes, también en 3D, de la película, en un trailer que, como en el caso del del Capi, os ofreceremos en cuanto esté disponible.

• Lo que sí ha sorprendido, y mucho, ha sido la presencia de un elemento que tendrá un papel desconocido en la película de Thor. Se trata del Guantelete del Infinito, el guante con las cinco gemas alrededor del cual tantas historias maravillosas se han desarrollado en el Universo Marvel.


Branagh considera que ha sido todo un reto recrear a Thor y Asgard y que creen que el resultado final es muy satisfactorio, con grandes influencias de Shakespeare. Reveló que en el film contaremos con la presencia, aunque sea brevemente, de Donald Blake, el alter ego de Thor. Natalie Portman, confirmó que no aparecerá en Los Vengadores, pero si en las secuelas de Thor, justo al mismo tiempo en el que un aficionado gritaba... ¡Edward Norton!, haciendo estallar al público. No, Edward Norton no estaba, pero el panel, en palabras de Feige, no había terminado.



Después de unas imágenes con el logo de Los Vengadores, hicieron su aparición Samuel L. Jackson (Nick Furia), Clark Gregg (Coulson), Scarlett Johansson (la Viuda Negra), Chris Hemsworth (Thor), Chris Evans (Capitán América) y Robert Downey Jr. (Iron Man), y siguió, con el director Joss Whedon, y con Jeremy Renner (Ojo de Halcón) y Mark Ruffalo (Hulk). Juntos, son los Poderosos Vengadores.


• De izquierda a derecha, por primera vez juntos los actores Robert Downey Jr., Clark Gregg, Scarlett Johansson, Chris Hemsworth, Chris Evans, Samuel L. Jackson, Jeremy Renner, Mark Ruffalo, el director Joss Whedon, y Presidente de Marvel Studios, Kevin Feige. Ellos serán Iron Man, Hulk, el Capitan America, Thor, Ojo de Halcón, la Viuda Negra, Nick Furia y el Agente Coulson.

Un final perfecto al que habría que añadir la presentación de la web oficial del grupo y una verdadera noticia "bomba": Marvel Studios ha recuperado los derechos cinematográficos de Frank Castle, el Castigador y pretenden introducirlo en esta nueva continuidad. Sin embargo, Feige lamentó no haber podido hacer lo mismo con X-Men y Los 4 Fantásticos, tutelados aún por la FOX.

Fuentes: EFE y Universo Marvel

Se viene Montevideo Fantástico V

Montevideo Fantástico V: 6 al 12 de octubre de 2010
Cine Universitario - Canelones 1280, entre Yí y Yaguarón – Montevideo

El festival Montevideo Fantástico convoca a realizadores de cortos, medios y largometrajes a participar con sus trabajos, producidos con posterioridad al 1º de enero de 2009 y vinculados a los géneros terror, ciencia ficción, fantástico y bizarro.

El jurado determinará los premios a Mejor Largometraje del Festival, Mejor Largometraje Latinoamericano, Mejor Cortometraje del Festival, Mejor Cortometraje Latinoamericano y Mejor Cortometraje Uruguayo, además de las habituales menciones especiales. También se entregarán los premios del público y estarán, como parte de la programación, las muestras informativas y homenajes a destacadas figuras y clásicos del género.

El festival se realizará del miércoles 6 al martes 12 de octubre en las dos salas de Cine Universitario (Canelones 1280) y es organizado por Arte7.com.uy. La fecha límite para la recpeción de material es el lunes 16 de agosto.


• MORGUE STORY: BLOOD, BLOWFISH AND COMICS (BRASIL)


BASES Y REGLAMENTOS DEL FESTIVAL MONTEVIDEO FANTÁSTICO V
Quinto Festival Internacional de Terror y Ciencia ficción en Uruguay

1) Podrán participar todos los materiales pertenecientes a los géneros "Terror", "Ciencia ficción" "Fantástico" y "Bizarro" (animación, ficción, documental), producidos con posterioridad al 1 de enero de 2009.

2) Los cortos no deberán exceder los 25 minutos de duración. Los mediometrajes no deberán exceder los 59 minutos.

3) No se aceptarán medios ni largometrajes que hayan sido previamente exhibidos en circuito comercial montevideano o en muestras, ciclos y festivales de cine dentro de los límites de Montevideo. En todas las secciones se privilegiará en la selección a los films que no hayan tenido ninguna clase de exhibición pública en el interior de Uruguay (fuera de la capital) y a las obras que no hayan sido subidas a Internet.

4) Los trabajos enviados pasarán por una preselección, a cargo de un Comité del Festival, integrado por tres miembros.

5) Para presentar la obra debe enviarse una copia en DVD (PAL), acompañada del formulario de inscripción y del material que se indica en el punto 6, a nombre de:

FESTIVAL MONTEVIDEO FANTÁSTICO
Joaquín Requena 1077 - Apto 101 (CP: 11200)
Montevideo - Uruguay.

Para envíos internacionales deberá figurar en el sobre la leyenda: "Sin valor comercial; solamente con propósito cultural". Para el caso de trabajos que sean entregados personalmente se tendrá en cuenta la misma dirección citada, pero deberá hacerse en Portería (apto. 001), de lunes a viernes, de 14:00 a 18:00 horas.
La fecha límite e indeclinable para la recepción de material es el lunes 16 de agosto de 2010.

6) Además del DVD que contiene la película, se deberá enviar un CD con el siguiente contenido: al menos dos imágenes (afiche, fotograma, still) a 300 DPI, extensión jpg o tiff; y una biofilmografía del director. Se recomienda, para el caso de los largometrajes, enviar un tráiler (avance) de no más de dos minutos de duración, u otro material promocional del film (un póster impreso, lobby cards, etc.).

7) Las películas cuya lengua no sea el castellano deberán presentarse subtituladas al español o, en su defecto, adjuntando una lista de diálogos, (dialogue list o subtitle list) en español, o en inglés para facilitar la traducción.

8) Preferentemente se recomienda no incluir barras de color o de calibración, sistemas de protección ni menús en el disco DVD que contenga la película. El Festival no aceptará discos que no reúnan las condiciones mínimas de exhibición como, a su vez, presenten problemas técnicos, como pixelación, saltos de imagen o errores de lectura en reproductores.

9) A través de los e-mails puestos en el formulario de inscripción (requisito obligatorio), la organización del evento se comunicará con aquellos realizadores y/o productores cuyas obras hayan sido seleccionadas para competir o que figuren dentro de las secciones informativas. El hecho de no figurar en la programación final implica que la obra ha quedado fuera del Festival.Los cortos y mediometrajes solamente se exhibirán en formato DVD.Los materiales seleccionados para competir y también los que serán exhibidos dentro de las muestras informativas del Festival se darán a conocer en la página web del festival (www.montevideofantastico.com.uy) días antes del evento, junto con las fechas, salas y horarios que componen la programación. Los trabajos no seleccionados para ser exhibidos en el festival podrán ser retirados en boletería de Cine Universitario, de martes a viernes de 16:30 a 20:00 horas, a partir del martes 19 de octubre y hasta el martes 9 de noviembre de 2010 inclusive. Pasado ese plazo, el Festival no se hace responsable por la suerte de los trabajos.

10) No se exhibirá más de un trabajo por director, dentro de una misma sección en concurso.

11) El festival otorgará los siguientes premios:
Mejor Largometraje del Festival + las menciones en la categoría propuestas por el Jurado
Mejor Largometraje Latinoamericano
Mejor Cortometraje del Festival + las menciones en la categoría propuestas por el Jurado
Mejor Cortometraje LatinoamericanoMejor Cortometraje Uruguayo
Premio del Público para Mejor Largometraje del Festival
Premio del Público para Mejor Largometraje Latinoamericano
Premio del Público para Mejor Cortometraje del Festival
Premio del Público para Mejor Cortometraje Latinoamericano
Premio del Público para Mejor Cortometraje Uruguayo.

La decisión del Jurado será inapelable y ningún premio podrá ser declarado desierto.

• NO MORIRÉ SOLA (ARGENTINA)

12) Los trabajos audiovisuales enviados y que queden seleccionados tanto para competir como para ser exhibidos en muestras informativas, no serán devueltos, pasando a formar parte del archivo del Festival. Aquellos que resulten seleccionados no podrán ser retirados del Festival una vez que se dé a conocer públicamente la selección.

13) El Festival se reserva el derecho de seleccionar las obras participantes, determinar en qué sección irá cada una, y establecer el orden y la fecha de exhibición.

14) El Festival se compromete a efectuar hasta un máximo de 3 proyecciones para algunas de las obras seleccionadas (presentación, repetición, y una nueva proyección con entrada libre, en caso de que resulte premiada por el Jurado).

15) La participación en el Festival implica la aceptación de las presentes Bases y Reglamentos de la edición 2010 de Montevideo Fantástico. Cualquier imprevisto no establecido en estas Bases y Reglamentos, será interpretado y resuelto única y exclusivamente por el Comité Organizador del Festival, y no dará lugar a ningún tipo de reclamo posterior. Si hubiere consultas sobre las Bases, comunicarse al e-mail: organizacion@montevideofantastico.com.uy

.: DESCARGAR FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN :.

Forlan y los Super Campeones

La euforia futbolera invadió cada rincón de nuestro país y de nuestros corazones, haciendo brotar lo mejor de cada uno de nosotros. Y cuando este torrente de emociones fluye libremente surgen cosas buenas, cosas creativas que solo los más audaces se atreven a concretar y compartir.

Cada uno con su estilo, dominando técnicas propias, pero con una inquietud en común: mostrarle al mundo lo orgullosos que estamos de ser celestes.
Aquí les dejo una pequeña muestra de los trabajos que han realizado nuestros artistas locales, a modo de homenaje hacia nuestros gladiadores del balón.


• Emilia Inés.


• Federico Heredia.
Fedebook


• Andrea Albarenga.
Lápiz y Papel



• Matías Bergara.
Dibujosis parcial y total


Animación: DJ Laia y OptimusPraino
Música: The Golden Vuvuzelas


Video animado homenaje a Forlan, La Selección Uruguaya y la mejor serie de fútbol de todos los tiempos: Super Campeones (Captain Tsubasa).

Concurso de Novela Gráfica Montevideo Comics 2011


BASES

1. ¿Quiénes pueden participar?
Podrán participar escritores y/o dibujantes con una edad mínima de 18 años, que presenten una novela gráfica, es decir una historieta autoconclusiva, de mediana o gran extensión, argumento complejo y dirigido a un público maduro. No podrán participar los organizadores de Montevideo Cómics, ni quienes trabajan en dicho evento bajo contrato directo de la organización. El autor premiado o uno de los autores del trabajo que sea premiado, deberá ser uruguayo y vivir en Uruguay.

2. ¿Cómo se presentan los trabajos?
Cada autor debe enviar un mínimo de 10 páginas acabadas de la historieta, más el argumento detallado de toda la obra (impreso, letra Times New Roman tamaño 11 y con interlineado doble). La extensión final de la novela gráfica deberá ser de entre 36 y 48 páginas. Todos estos materiales irán en formato A4, NO se admitirán originales ya que no se devolverán los sobres enviados. Podrá ser presentado en blanco y negro o color.

Los materiales deberán ser enviados en un sobre que tenga en su exterior el seudónimo del autor/es más el título de la obra. En el interior se agregará un sobre cerrado, también marcado por fuera con el seudónimo y el título de la obra, y en su interior irán los datos reales del autor: Nombre completo, edad, teléfonos, dirección postal, correo electrónico y documento de identidad.
Los trabajos deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Estar escritos en idioma español
  • Ser originales y rigurosamente inéditos
  • No haber sido premiados en ningún otro concurso hasta la fecha de emisión de los resultados de este.
3. ¿Dónde se entregan?
Los trabajos se enviarán o entregarán, indicando en el sobre "Premio de Novela Gráfica Montevideo Cómics 2011”, en la siguiente dirección: Bulevar Artigas 1133 (ex 1085) esq. Maldonado - CP 11.200. El horario de recepción es de lunes a viernes de 8 a 22 horas. NO TE OLVIDES: Del 15 de diciembre en adelante el horario será de 10 a 18 horas (y obviamente, que no se te ocurra ir en Navidad).

4. ¿Cuáles son los plazos de entrega?
El plazo de admisión de propuestas quedará cerrado el jueves 30 Diciembre de 2010. No se recibirán propuestas después de esa fecha. El Jurado comunicará el fallo el 17 de Enero de 2011. El autor/es que resulte ganador se comprometerá a entregar el proyecto terminado el viernes 8 de abril de 2011. La obra será presentada en Montevideo Cómics, el 14 y 15 de Mayo de 2011.

5. ¿Cómo se compondrá el jurado?
El Jurado será presidido por el Sr. Silvio Galizzi Flores. Estará integrado por personas vinculadas a la cultura, nombrados a tal efecto por el Presidente del Jurado en acuerdo con la organización de Montevideo Cómics.

6. ¿Cuál es el premio?
Montevideo Comics premiará una sola novela gráfica con 500 dólares, que se abonarán en dos etapas: 150 dólares con la comunicación del fallo, y los restantes 350 dólares en el momento de la publicación. Recibirán, además, 20 copias de la publicación.
La obra será editada en una publicación a regalarse con la entrada de Montevideo Comics, cuya impresión será financiada por Animation Campus y cuya maquetación será hecha por el equipo de la editorial Apocalipta.

El ganador cede los derechos de la obra para una única edición en papel de 2000 ejemplares que se regalarán con la entrada a Montevideo Comics 2011 y para un máximo de dos publicaciones digitales. Los derechos de reimpresión y venta de esas reediciones quedarán en manos del ganador/es. El objetivo es permitir que el o los responsables de la obra ganadora reciban como parte de su premio, su obra editada y con un número importante de lectores asegurados.

7. ¿Y qué más?
El fallo del Jurado será inapelable, el premio podrá ser declarado desierto y se otorgará a aquella obra que a criterio del Jurado, ya sea por unanimidad o por mayoría de votos, se considere merecedora de ser galardonada.

El hecho de tomar parte en el concurso implica la aceptación de las bases.


Auspicia:

Apoya:

Programa Nº 119 de Perdidos en el Eter

Salió y se puso a la no-venta, Perdidos En El Eter #119


Notas destacadas

Junto a Lecram acompañamos a MaGnUs -como es usual en tiempos recientes- con un catálogo de casi desconocidos personajes ecologistas de cómics.

Force of Nature: Eco-Terroristas
Aqueduct, Firebrand, Skybreaker y Terraformer

Reseña en dos tiempos sobre el anime y manga Captain Tsubasa, más conocido por estas tierras como Super Campeones.

Super Campeones y Shaolin Soccer -una versión bastante libre en imagen real-.







MaGnUs en solitario, entrevista a una horda (casi todo el staff) de la revista Sidekick y mano a mano, al dibujante argentino Federico Dallocchio (JLA, Green Arrow, Starcraft, Star Wars, entre otros).


Música para ambientar

Matisyahu, La teja pride, Vieja Historia, King Crimson, Los Brisconti, Da Pump, Santullo, My-te y sus Linternas Verdes (versionando a David Bowie) y Alice In Chains.

3:000.000 preparados para la gloria

Después de unas merecidas y relajantes vacaciones -mentales-, volvemos a tomar contacto con la comunidad friki desde una dimensión paralela... ¡sí, una dimensión paralela donde Uruguay es uno de los 4 mejores del mundo!, futbolísticamente hablando.

Cuenta la leyenda que unos pocos, pero bravos charrúas, se enfrentaron a todo un continente y les ganaron con la clásica "viveza criolla". No eran 300, eran 3.000.000 las almas que gritaban de alegría ante la memorable hazaña celeste.

¡Muchas gracias muchachos por llenar de gloria mi arácnido corazón!

Gyan Asamoah - De ejecutador a ejecutado.


Epopeya: en un partido de locos, Uruguay logró la hazaña

Por Claudio Mauri - Enviado especial La Nación

JOHANNESBURGO.- Un país que no llega a los tres millones y medio de habitantes amargó a todo un continente. Uruguay se transformó en el ogro de África, le quitó la ilusión y le robó la alegría. Otra vez, como hace 60 años en el Maracaná, unos centenares de personas celebran a costa de la decepción de millones. Ese es el sentido de la epopeya futbolística que predica Uruguay. Con el ya lejano 3 a 0, la Celeste había dejado herida de muerte a Sudáfrica, primer país organizador de un Mundial que no supera la etapa clasificatoria. La gran mayoría de las 84.000 personas que ayer estuvieron en el Soccer City se volcaron a favor de Ghana, el único representante de África con posibilidades de cambiar la historia y alcanzar por primera vez las semifinales. Ghana fue local en un país que no era el suyo, pero que lo acogió con el suficiente afecto como para sentirse el depositario de una causa transnacional.

Después de 120 minutos y la tanda de penales, el visceral grito de "¡Vamos, Uruguay!" tapó a las ensordecedoras vuvuzelas. A los africanos no les quedaba aliento ni para suspirar, mientras todo el plantel y el cuerpo técnico uruguayo armaba una celebración bien rioplatense, de saltos y cánticos, junto a los 2000 uruguayos que estaban en la platea baja. En el Soccer City no se vivió el drama brasileño del Maracanazo, pero la garra charrúa convocó a los viejos duendes, pidió que le prestaran atención como hacía mucho tiempo no ocurría. Si, en definitiva, el candombe tiene raíces africanas, y en América del Sur no hay país que lo lleve más adentro que Uruguay.

El seleccionado de Tabárez ya se sentía con buena estrella en este Mundial. Incluso antes de conseguir esta inolvidable clasificación a las semifinales después de 40 años, trajinados entre épocas de ausencia y de tirón corto. Intuía que algo importante, capaz de movilizar las pasiones y los sentimientos, se estaba gestando. El equipo se iba encontrando y el espíritu crecía. Después de mucho tiempo había frenado esa dinámica declinante y sensación de pesimismo. Nunca perdió el orgullo, pero sí pasó varios años con la confianza en baja y desgastado en pleitos internos. Uruguay no se ponía de acuerdo y vivía evocando hazañas y rumiando por el presente. Agotado en su pequeño microcosmos futbolístico, ese mismo que décadas atrás le dio credenciales en el escenario internacional.

Desde ayer puede decir que dio una vuelta de página. A su estilo, a su manera, con ese sentido de la épica que le viene de antaño. En el fútbol, todo puede pasar. Nada puede darse por descontado. El emocionante partido de ayer lo ratificó. Mucho de lo que ocurrió excede la crónica deportiva. Es material de cuento, de piezas literarias. Explicarlo de manera cartesiana es despojarlo de lo más sabroso, de lo insólito, de lo increíble.

Un jugador que se va expulsado se transforma en salvador, en héroe. A Uruguay le pesaban las piernas, pero le respondía el alma. El último esfuerzo en ataque lo hacía Ghana; la entrega sin claudicaciones en defensa la corporizaba Uruguay, que había visto cómo sus mejores momentos (los primeros 25 minutos, buena parte del segundo tiempo) no le alcanzaban para ir más allá del empate. Iba el minuto 120, y ambos equipos se habían vaciado, habían jugado con gran dignidad.

• La jugada de la polémica frente a "las puertas calientes".

Vino un tiro libre a favor de Ghana en forma de centro desde la derecha; en el área de Uruguay se produjo algo parecido a una revolución, con centro en una pelota ingobernable y un montón de jugadores dudosos de estar ocupando el lugar adecuado. Uruguay tenía uno sobre la línea del arco, no enviado precisamente por el Maestro Tabárez, sino más bien por Dios. Era el centrodelantero Luis Suárez, al que el imprevisible arquero Kingson (se podía esperar de él la atajada más milagrosa como el error más burdo) le había tapado no menos de cuatro remates de gol. Con Muslera fuera de acción, deambulando en una montonera de jugadores, Suárez primero rechazó con las piernas un remate de Appiah. La pelota le cayó a Adiyiah, que definió alto, como para eliminar la oposición de Suárez, que quizá comprendió que para que Uruguay tuviera la posibilidad de seguir él debía sacrificarse. Y lo hizo: metió las manos para despejar el tiro. Penal y expulsión. Penal y se terminaba el partido porque ya se estaba en tiempo de descuento del suplementario. Para ejecutarlo se paró Gyan, que había convertido dos penales, ante Serbia y Australia. Un delantero temible, poderoso, que se había fajado como el que más para conseguir el gol en la hora y media que había quedado atrás. Lo tenía a su merced, pero el tiro dio en el travesaño y salió.

• ¡¿Quién, yo?!

Uruguay llegaba a la definición por penales con el entusiasmo de un resucitado. Tenía otra vida, mientras a Ghana no le alcanzaría el breve descanso para hacer terapia de recuperación. Ya se había empezado a ir del Mundial. El fútbol tiene tantas vueltas que muchas veces es cruel: Gyan disparó el primer penal y lo convirtió con una seguridad y precisión que no parecía el futbolista que cinco minutos antes había desperdiciado una ocasión histórica.


"Uruguay tiene dos milagros: el fútbol y la literatura..."

El arquero Muslera, que había terminado con los guantes calientes por las arremetidas de Ghana, empezó a leerles las miradas a los apesadumbrados africanos. Sobre todo, las de Mensah y Adiyiah, a quienes les adivianó la intención con dos estiradas a su izquierda para desviar sendos remates. Y llegó Abreu, justo un trotamundos del fútbol para hacer un gol en uno de los pocos puntos geográficos que le faltaba. Seguramente Kingson no tuvo un asesoramiento como Lehmann en el Mundial anterior frente a la Argentina. Nadie le avisó que a este uruguayo desgarbado le dicen Loco , entre otros motivos, porque se le ocurre "picar" la pelota en un penal. Y no le importa que sea el decisivo de un partido histórico. La pelota ingresó mansa y remolona por el medio para desatar el alocado festejo uruguayo. Atrás habían quedado el golazo de tiro libre de Forlán y el temperamento general para absorber la adversidad de no tener a la pareja central titular (no estuvo el lesionado Godín y Lugano salió con la rodilla afectada en el primer tiempo). Uruguay también se había quedado sin Suárez y Lugano, dos fijos para los penales. La clasificación tenía algo de milagroso. Alguna vez lo dijo el escritor Eduardo Galeano: "Uruguay tiene dos milagros: el fútbol y la literatura. ¿Cómo puede ser que un país que tiene la población de un barrio de Buenos Aires o San Pablo haya ganado dos campeonatos olímpicos y dos mundiales? Es inexplicable". Tanto como que también haya enmudecido al bullicioso continente africano.

Para Uruguay, fue el debut en los penales. La de ayer fue la primera definición por penales que afrontó Uruguay en la historia de los mundiales. Sólo había disputado dos tiempos suplementarios, con un triunfo (1 a 0 a la Unión Soviética en 1970 por los cuartos de final) y una derrota (4 a 2 ante Hungría, en 1954, por las semifinales).

Fuente: http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1281271



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Con ritmo perfecto: Holanda llegó a la final, pero nada empaña el esfuerzo uruguayo
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